El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 189
Para las Unidades Ejecutoras que conforman la Administración Nacional de Educación Pública, las multas por alta tardía de actividad y afiliación mutual en el Banco de Previsión Social, siempre que el funcionario cuente con actividad abierta dentro de esa Administración, se aplicarán a los sesenta días de producirse el alta de actividad.