El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 170
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección de la fauna, podrá, en forma acumulativa con otras sanciones, proceder al decomiso de las armas, artes de caza y equipos para el depósito y conservación de los frutos de la caza, cualquiera sea la gravedad de la infracción, y el propietario de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal C) del artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.