El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 114
El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a propuesta de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", establecerá el precio de referencia que las embarcaciones nacionales podrán cobrar por los servicios de embarque y desembarque de pasajeros prestados a los cruceros de turismo que arriben al país.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.