APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 104

   Autorízase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", la aplicación del siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los deudores por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción, en las siguientes deudas:

   A)   Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete
        años:

        -    Pago contado: Se exonerará el 50% (cincuenta por ciento) de
             la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.

        -    Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará
             únicamente el 40% (cuarenta por ciento) de los recargos.

        -    Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará
             únicamente el 20% (veinte por ciento) de los recargos.

   En el caso de deudas por no presentación de planillas de producción se exonerará del porcentaje del atraso, en la misma proporción y escala que los recargos señalados en los ítems anteriores.

   B)   Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a
        siete años:

        -    Deudores por todo concepto hasta $ 300.000 (trescientos mil
             pesos uruguayos) podrán convenir el pago hasta en tres
             cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

        -    Deudores por todo concepto desde $ 300.001 (trescientos mil
             un pesos uruguayos) hasta $ 1.000.000 (un millón de pesos
             uruguayos) podrán convenir el pago hasta en seis cuotas
             mensuales, iguales y consecutivas.

        -    Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un
             pesos uruguayos) en adelante podrán convenir el pago hasta
             en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

   En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original.

   Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 80% (ochenta por ciento) de lo adeudado.

   Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia suficiente a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE).

   En todos los casos expresados los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación.

   Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.

   Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.

   El plazo para acogerse al presente régimen será de un año a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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