APROBACION DE LA REGULACION DEL DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 24/09/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Derecho de exclusión).- El derecho de exclusión es una facultad que podrá ser ejercida, indistintamente, por el organizador del espectáculo público o el Ministerio del Interior.

   El derecho de exclusión tiene por finalidad retirar del recinto en
donde se desarrolla el espectáculo público a aquellas personas mayores o menores de edad que, directa o indirectamente:

A) Ocasionen molestias a otros espectadores.

B) Se comporten en forma violenta o alteren, en cualquier forma y por
   cualquier medio, el normal desarrollo del espectáculo de que se
   trate.

C) Participen directa o indirectamente en hechos con apariencia
   delictiva.

D) Incumplan con medidas de seguridad dispuestas por el Ministerio del
   Interior o el organizador del espectáculo público.  

E) Se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas de
   ingresar a espectáculos deportivos, para el caso de estos
   exclusivamente.

   Toda persona que sea excluida del espectáculo público, conforme a esta
disposición, deberá ser inmediatamente incluida, previo procedimiento
respectivo, en el registro de personas impedidas, sin perjuicio de la
comunicación inmediata que haga el Ministerio del Interior al Ministerio Público, cuando corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 96.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 4.
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