LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DERECHOS

Artículo 6

   (Derechos).- La persona usuaria de los servicios de salud mental tiene derecho a:

   A)   Ser tratada con el respeto debido a la dignidad de todo ser
        humano.

   B)   Ser percibida y atendida desde su singularidad, con respeto a su
        diversidad de valores, orientación sexual, cultura, ideología y
        religión.

   C)   Ser reconocida siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto
        a su vida privada y libertad de decisión sobre la misma y su
        salud.

   D)   Recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, basada
        en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.

   E)   Ser tratada con la alternativa terapéutica indicada para su
        situación, que menos restrinja sus derechos y libertades,
        promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

   F)   Recibir información completa y comprensible inherente a su
        situación, a los derechos que la asisten y a los procedimientos
        terapéuticos incluyendo, en su caso, alternativas para su
        atención.

   G)   Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o
        representantes legales, decisiones relacionadas con su atención y
        tratamiento.

   H)   Solicitar cambio de profesionales o de equipo tratante.

   I)   Estar acompañada, durante y después del tratamiento, por sus
        familiares, otros afectos o quien la persona designe, de acuerdo
        al procedimiento indicado por el equipo tratante.

   J)   Acceder a medidas que le permitan lograr la mayor autonomía, así
        como a las que promuevan su reinserción familiar, laboral y
        comunitaria. La promoción del trabajo constituye un derecho y un
        recurso terapéutico.

   K)   Acceder por sí o a través de sus representantes legales, a su
        historia clínica.

   L)   En caso de requerir permanencia en régimen de hospitalización, a
        ejercer sus derechos y obligaciones como cualquier otra persona
        usuaria de los servicios de salud del prestador correspondiente.

   M)   Que las condiciones de su hospitalización sean supervisadas
        periódicamente por la Comisión Nacional de Contralor de la
        Atención en Salud Mental, que se crea en la presente ley.

   N)   Ser protegida de todo tipo de explotación, estigmatización, trato
        discriminatorio, abusivo o degradante.

   O)   Ejercer su derecho a la comunicación y acceder a actividades
        culturales y recreativas.

   P)   Ser atendida en un ambiente apto, con resguardo de su intimidad y
        privacidad.

   Q)   Que se preserve su identidad y a no ser identificada o
        discriminada por un diagnóstico actual o pasado.

   R)   No ser objeto de investigaciones clínicas ni de tratamientos
        experimentales sin el consentimiento informado.

   S)   No ser sometida a trabajos forzados y recibir una justa
        compensación por su tarea en caso de participar de actividades
        como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen
        producción de objetos, obras o servicios, que luego sean
        comercializados.

   T)   Contar con asistencia letrada cuando se compruebe que la misma es
        necesaria para la protección de su persona y bienes. Si fuera
        objeto de una acción judicial, deberá ser sometida a un
        procedimiento adecuado a sus condiciones físicas y mentales.
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