Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente:
A) La remisión efectuada por los artículos 40 y 46 de la Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, debe entenderse realizada a la
presente ley.
B) La remisión efectuada por el literal B) del artículo 35, del
Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso
Penal), debe entenderse realizada a la presente ley.
C) La remisión efectuada por el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de
15 de agosto de 2008, debe entenderse realizada al artículo 23 de
la presente ley.