LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - ÓRGANO DEL CONTRALOR

Artículo 40

   (Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental:

   A)   Controlar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento de la
        presente ley, particularmente en lo que refiere al resguardo del
        ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con
        trastorno mental.

   B)   Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las
        condiciones de las personas hospitalizadas por razones de salud
        mental y en dispositivos residenciales, públicos y privados,
        incluyendo las sujetas a procedimientos judiciales.

   C)   Requerir a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional
        Integrado de Salud, información que permita evaluar las
        condiciones en que se realiza la atención en salud mental, con la
        debida protección a los derechos de los usuarios.

   D)   Controlar que las hospitalizaciones no se prolonguen más allá del
        tiempo mínimo necesario para cumplir con los objetivos
        terapéuticos y que las involuntarias se encuentren debidamente
        justificadas.

   E)   Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en
        procesos de declaración de incapacidad e inimputabilidad y
        durante la vigencia de dichas declaraciones.

   F)   Inspeccionar periódicamente los establecimientos públicos y
        privados donde se realicen hospitalizaciones de personas con
        trastorno mental, en los términos que establezca la
        reglamentación.

   G)   Recibir y dar trámite a las denuncias respecto del funcionamiento
        de los servicios de salud mental realizadas por usuarios, sus
        familiares, actores involucrados en el proceso asistencial y de
        terceros.

   H)   Requerir la intervención judicial o de otros organismos
        competentes, ante situaciones del proceso asistencial que no se
        ajusten a las disposiciones de la presente ley y su
        reglamentación.

   I)   Hacer recomendaciones al Ministerio de Salud Pública y participar
        en las instancias de discusión sobre normativa aplicable a la
        atención de la salud mental.

   J)   Informar al Ministerio de Salud Pública, con la periodicidad que
        determine la reglamentación, sobre las evaluaciones realizadas y
        proponer las modificaciones pertinentes.

   K)   Llevar un registro sistematizado de sus actuaciones en
        cumplimiento de la presente ley, que incluya los resultados de
        las mismas.

   L)   En coordinación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y
        Defensoría del Pueblo, difundir en la comunidad, con la mayor
        amplitud posible, información sobre las normas aplicables a la
        atención en salud mental, particularmente las que refieren a los
        derechos humanos de las personas con trastorno mental, así como
        sobre los dispositivos para la protección de los mismos a nivel
        nacional e internacional.

   M)   Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
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