LEY DE SALUD MENTAL




Promulgación: 24/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - ABORDAJE

Artículo 38

   (Establecimientos asilares y monovalentes).- Queda
   prohibida la creación de nuevos establecimientos asilares y
   monovalentes, públicos y privados, desde la entrada en vigencia de
   esta ley. Los ya existentes deberán adaptar su funcionamiento a las
   prescripciones de esta ley, hasta su sustitución definitiva por
   dispositivos alternativos, de acuerdo a los que establezca la
   reglamentación.

   Se establecerán acciones para el cierre definitivo de los mismos y la
   transformación de las estructuras monovalentes. El desarrollo de la
   red de estructuras alternativas se debe iniciar desde la entrada en
   vigencia de esta disposición.

   El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el cronograma de
   cierre de los establecimientos asilares y estructuras monovalentes. El
   cumplimiento definitivo del cronograma no podrá exceder temporalmente
   el año 2029. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 381.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 38.
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