(Establecimientos asilares y monovalentes).- Queda
prohibida la creación de nuevos establecimientos asilares y
monovalentes, públicos y privados, desde la entrada en vigencia de
esta ley. Los ya existentes deberán adaptar su funcionamiento a las
prescripciones de esta ley, hasta su sustitución definitiva por
dispositivos alternativos, de acuerdo a los que establezca la
reglamentación.
Se establecerán acciones para el cierre definitivo de los mismos y la
transformación de las estructuras monovalentes. El desarrollo de la
red de estructuras alternativas se debe iniciar desde la entrada en
vigencia de esta disposición.
El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el cronograma de
cierre de los establecimientos asilares y estructuras monovalentes. El
cumplimiento definitivo del cronograma no podrá exceder temporalmente
el año 2029. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 381.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 38.