{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19513" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL CRIMEN\r\nORGANIZADO TRANSFRONTERIZO. MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 14.294 SOBRE ESTUPEFACIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/08/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2017" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA\r\n<br>CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, la cual funcionará en la órbita de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República, los Subsecretarios del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco Central del Uruguay y la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA\r\n<br>CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN                         ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo deberá elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, el cual será remitido a la Asamblea General, bajo reserva de confidencialidad en cuanto correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA\r\n<br>CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN                         ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Prosecretario de la Presidencia de la República será el Coordinador Responsable del Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, el que podrá delegar dicha función a otro miembro de la referida Comisión, en caso de que circunstancias especiales lo requieran.\r\n\r\n   El Coordinador Responsable deberá gestionar con todos los organismos involucrados los recursos necesarios para la instrumentación del Plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA\r\n<br>CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN                         ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:\r\n\r\nA) Elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen\r\n   Organizado Transfronterizo.\r\n\r\nB) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los\r\n   organismos estatales competentes.\r\n\r\nC) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que se consideren\r\n   necesarios.\r\n\r\nD) Promover vínculos con otros Estados y Organismos Internacionales a los\r\n   efectos de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra\r\n   el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.\r\n\r\nE) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración del\r\n   Presidente de la República y de la Asamblea General.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA\r\n<br>CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Administración Nacional de Puertos. Sus integrantes podrán convocar a otros organismos dependientes de sus reparticiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA\r\n<br>CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera coordinará la actuación de los organismos que tienen competencia en materia de migración, aduana, represión del tráfico ilícito de drogas y control de la seguridad en aeropuertos, puertos y pasos de frontera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA\r\n<br>CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera tendrá las siguientes competencias:\r\n\r\nA) Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en aeropuertos,\r\n   puertos y pasos de frontera.\r\n\r\nB) Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las\r\n   funciones inherentes a cada organismo con competencia en los recintos\r\n   aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera.\r\n\r\nC) Coordinar, en caso de un operativo policial, el ingreso del personal\r\n   del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad\r\n   restringidas, como a la zona estéril, al área pública y a las zonas\r\n   sin restricciones.\r\n\r\nD) Coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los\r\n   permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el\r\n   listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas\r\n   en razón de sus funciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO II - INTERVENCIÓN SOCIAL ANTE PROCESAMIENTOS POR               COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que se produzca el procesamiento con prisión de personas por presuntos delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, el Poder Judicial deberá comunicar la situación al Ministerio de Desarrollo Social y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay cuando estuvieren siendo afectados derechos de terceros que mantengan vínculos familiares, afectivos o de dependencia económica con los imputados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán evaluar la asistencia a brindar a raíz de dicha privación de libertad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19513-2017/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/10" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de que fuera constatada la situación prevista en el artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán brindarle atención y seguimiento a los terceros afectados, integrándolos a los planes sociales específicos, de acuerdo con sus respectivas competencias.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO III - ANÁLISIS CIENTÍFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/11" 
 ,"textoArticulo" : " (*)  \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14294-1974/50\" >50</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TÍTULO IV - DISPOSICIONES PENALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14294-1974/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14294-1974/31\" >31</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19513-2017/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14294-1974/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - MARINA ARISMENDI " 
 }