CREACION DE LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO. MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 14.294 SOBRE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA

CAPÍTULO II - DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA

Artículo 7

   El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera tendrá las siguientes competencias:

A) Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en aeropuertos,
   puertos y pasos de frontera.

B) Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las
   funciones inherentes a cada organismo con competencia en los recintos
   aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera.

C) Coordinar, en caso de un operativo policial, el ingreso del personal
   del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad
   restringidas, como a la zona estéril, al área pública y a las zonas
   sin restricciones.

D) Coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los
   permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el
   listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas
   en razón de sus funciones.
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