CREACION DE LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO. MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 14.294 SOBRE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE FRONTERA

CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO

Artículo 4

   La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:

A) Elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen
   Organizado Transfronterizo.

B) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los
   organismos estatales competentes.

C) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que se consideren
   necesarios.

D) Promover vínculos con otros Estados y Organismos Internacionales a los
   efectos de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra
   el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.

E) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración del
   Presidente de la República y de la Asamblea General.

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