DECLARACION DEL "DIA DEL FUTURO"




Promulgación: 13/07/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Declárase "Día del Futuro" el último lunes de setiembre de cada año.

Artículo 2

   La Asamblea General realizará un informe, en cada legislatura, que se denominará "Informe sobre el Futuro" y que se enfocará en áreas como la sustentabilidad ambiental, las energías renovables, la democracia, la innovación, el desarrollo tecnológico, la educación y la demografía, entre otras. Será presentado en la ceremonia correspondiente al Día del Futuro del último período legislativo.

Artículo 3

   Cada año la Asamblea General definirá un tema central y organizará actividades en el marco de la celebración del Día del Futuro, donde se presentarán las conclusiones correspondientes al tema elegido para ese año.

Artículo 4

   La Asamblea General conformará una comisión especial a los efectos de lo establecido en la presente ley.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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