PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL INCISO PRIMERO Y QUINTO DEL ART. 35 Y ARTS. 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 30/06/2017
Publicación: 11/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   La presente ley entrará en vigencia el 1° de julio de 2017.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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