El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
La Dirección Nacional de Catastro tasó el referido bien en la suma de UR 108,1530 (unidades reajustables ciento ocho con mil quinientas treinta milésimas).
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá consignar a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a título de compensación en la cuenta abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central), el importe mencionado.