ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS CIENTO CINCUENTA AÑOS DE LA CREACION DE LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY




Promulgación: 16/06/2017
Publicación: 27/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
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