{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19486" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS CIEN AÑOS DEL FALLECIMIENTO DE JOSE ENRIQUE RODO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/05/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/2017" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19486-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19486-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19486-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años de fallecimiento de José Enrique Rodó.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19486-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }