Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años de fallecimiento de José Enrique Rodó.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.