APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 70

   (Sanciones).- En caso que se configuren las faltas previstas en los artículos precedentes, se podrá imponer a los fiscales las siguientes sanciones disciplinarias:

   A)   Amonestación.

   B)   Apercibimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la
        Nación, labrándose acta de la respectiva diligencia.

   C)   Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por el término de seis
        meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo
        o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que
        exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo.

   D)   Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años.

   E)   Descenso a la categoría inmediata inferior.

   F)   Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.

        Las causas por faltas disciplinarias se resolverán previo sumario
        administrativo, que se regirá por las normas constitucionales,
        legales y reglamentarias correspondientes.
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