APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 63

   (Disciplina en el ámbito procesal).- Los jueces y tribunales no pueden corregir disciplinariamente a los fiscales, sin perjuicio de las atribuciones que la ley les confiere para mantener el orden de los procesos y la dirección de las audiencias. Sin embargo, cuando los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, no cumplan con los deberes de su cargo o comprometan el honor, la delicadeza o la dignidad del mismo, los jueces o tribunales pondrán esos hechos en conocimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   Cuando el incumplimiento se atribuya al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, será la Suprema Corte de Justicia quien pondrá esos hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Senado de la República.
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