APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS

FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 21

   (Competencia funcional en el orden administrativo).- Además de las competencias previstas en el artículo 5° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en su carácter de Director General del servicio, le corresponde:

   A)   Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva,
        consultiva e instructiva de todos los fiscales.

   B)   Adoptar y comunicar las instrucciones generales de actuación de
        sus integrantes de conformidad con lo establecido en los
        artículos 15 y 19 de la presente ley.

   C)   Determinar el sistema de distribución de trabajo entre las
        distintas Fiscalías en base a criterios objetivos.

   D)   Solicitar de cualquier entidad de derecho público las
        informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento
        de sus funciones.

   E)   Dirimir contiendas de competencia entabladas entre los fiscales.

   F)   Publicar periódicamente estados contables que reflejen su
        situación financiera conforme a lo dispuesto por el artículo 191
        de la Constitución de la República.

   G)   Ser oído en los asuntos previstos en el artículo 246 de la
        Constitución de la República.

   H)   Resolver los recursos administrativos correspondientes que se
        interpongan en el ámbito de la Fiscalía General de la Nación y
        franquear, en su caso, el recurso de anulación ante el Poder
        Ejecutivo.
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