CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 6

   (Comisión Fiscal Honoraria).- La Comisión Fiscal Honoraria estará compuesta por dos miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán designados de la misma forma que los miembros del Consejo Directivo Honorario, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros serán honorarios y mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo Honorario.

   La Comisión Fiscal Honoraria tendrá las siguientes facultades:

   A)   Fiscalizar la aplicación de los fondos sociales y sus inversiones
        en cualquier tiempo.

   B)   Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros
        aspectos del funcionamiento del Fondo Social Metalúrgico.

   C)   Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar
        fundadamente antes de su consideración por el Consejo Directivo
        Honorario.

   D)   Asesorar al Consejo Directivo Honorario cuando este se lo
        requiera.

   E)   Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que
        entienda conveniente o le cometa el Consejo Directivo Honorario.
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