CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 10

   (Financiamiento).- El Fondo Social Metalúrgico se integrará con aportes patronales y personales de los trabajadores comprendidos en los laudos de los Consejos de Salarios de los subgrupos comprendidos en el mismo o convenios colectivos de rama de actividad, calculados sobre los montos que constituyan materia gravada de contribuciones especiales de seguridad social, conforme con lo establecido en el Título IX de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás normas concordantes y complementarias, de conformidad con los porcentajes que se establecen a continuación:

   A)   Un aporte patronal del 0,86% (cero con ochenta y seis por
        ciento).

   B)   Un aporte personal del trabajador del 0,39% (cero con treinta y
        nueve por ciento).

   El Fondo Social Metalúrgico podrá aceptar herencias, legados y donaciones siempre bajo beneficio de inventario.

   Los recursos previstos en el presente artículo se distribuirán en dos tipos de subfondos: el Subfondo Solidario, con el que se financiarán las prestaciones del conjunto de los afiliados amparados en el Fondo Social Metalúrgico, y los Subfondos Sectoriales, uno por cada sector o subgrupo, que financiarán prestaciones para los afiliados del respectivo sector o subgrupo.

   El 80% (ochenta por ciento) de los correspondientes aportes patronales y personales por cada afiliado se destinará al Subfondo Solidario, mientras que el 20% (veinte por ciento) restante se destinará al Subfondo Sectorial respectivo, según el sector o subgrupo en que se desempeñe el trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 12 y 13.
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