CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 1

   (Creación).- Créase el Fondo Social Metalúrgico para los trabajadores subordinados, comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del Grupo 8 correspondiente a la "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos", subgrupo 01 sector metalúrgico: "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas"; subgrupo 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte" y subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" y Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz".

   Sin perjuicio de la integración dispuesta en el inciso primero del presente artículo, podrán integrar el Fondo Social otros subgrupos, capítulos y/o sectores del Grupo 8 que acuerden su incorporación y así lo manifiesten por escrito al Consejo Directivo Honorario. Dicha comunicación oficiará como elemento constitutivo de tal incorporación.

   El Fondo Social Metalúrgico gozará de personería jurídica conforme a los términos de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 11.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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