Transfiérese del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Artigas, a título gratuito, el bien inmueble ubicado en zona rural, 8ª Sección Catastral del departamento de Artigas, empadronado con el N° 6.827 (antes 4738), con una superficie de dos hectáreas ocho mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados, veintiocho decímetros cuadrados, según plano de mensura remanente de la ingeniera agrimensora Gianella Torres Vidal, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Artigas el 5 de diciembre de 2005, con el N° 1.529, señalada como "Fracción N° 2" y con la finalidad de construir un cementerio.
Esta ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.