{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19434" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE URUGUAY EN LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/10/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2016" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19434-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 15:968.278,20 (quince millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 20/100).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19434-2016/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19434-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 987 acciones adicionales, con un valor de US$ 16.178,60 (dieciséis mil ciento setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) cada una.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19434-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de diciembre de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19434-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSÉ LUIS CANCELA " 
 }