{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19402" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "CONSIDERACION A LA ACUICULTURA COMO ACTIVIDAD AGROPECUARIA, A TODOS LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 68 DE LA LEY 19.175" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/06/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2016" 
  ,"vistos" : "  " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19402-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad agropecuaria. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/19402-2016/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE " 
 }