CONSIDERACION A LA ACUICULTURA COMO ACTIVIDAD AGROPECUARIA, A TODOS LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 68 DE LA LEY 19.175
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad agropecuaria.