CONSIDERACION A LA ACUICULTURA COMO ACTIVIDAD AGROPECUARIA, A TODOS LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 68 DE LA LEY 19.175




Promulgación: 17/06/2016
Publicación: 29/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo Unico

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad agropecuaria.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
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