CREACION DE MECANISMOS PARA FACILITAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA PARA LAS EMPRESAS LACTEAS EXPORTADORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/05/2016
Publicación: 07/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a asumir el costo de los intereses generados por los créditos o préstamos que se otorgaren por las instituciones de intermediación financiera de plaza a las empresas lácteas exportadoras Calcar, Claldy, Conaprole y Pili, durante el período de gracia que se pacte en dichas operaciones, el que no podrá superar los tres años.

   Dicho costo no podrá superar el equivalente a una tasa de 4,50% (cuatro con cincuenta por ciento) en dólares estadounidenses sobre un monto máximo de crédito de US$ 66.000.000 (sesenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América); correspondiente al saldo impago por Corpovex a las mencionadas empresas por exportaciones efectuadas entre el 29 de setiembre de 2015 y el 23 de noviembre de 2015 en el marco del Memorándum de Entendimiento de fecha 6 y 7 de julio de 2015, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

   Este costo será de cargo de Rentas Generales y se imputará en el Inciso 24 "Diversos Créditos", en un objeto de gasto específico.

(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.816 de 18/09/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir las garantías o fianzas solidarias, a favor de las empresas lácteas exportadoras mencionadas en el artículo precedente, que resulten necesarias para viabilizar el acceso al financiamiento referido. Dichas garantías o fianzas no podrán exceder la suma de US$ 66.000.000 (sesenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), ni los seis años de plazo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las empresas exportadoras que accedan a la garantía prevista en el artículo precedente deberán ceder a favor de la institución de intermediación financiera otorgante del financiamiento, en ocasión de perfeccionar el préstamo, los créditos de los que sean titulares contra Corpovex, los que formarán parte de la garantía de la operación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
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