Declárase feriado no laborable para el pueblo de Zapicán, departamento de Lavalleja, el día 30 de mayo de 2016, con motivo de conmemorarse los ciento veinticinco años de su fundación.
Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en el referido pueblo.