AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y DETERMINADOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES A INGRESAR EN LOS PREDIOS BALDIOS O FINCAS DESHABITADAS PARA LA ELIMINACION DE RECIPIENTES, FUMIGACION Y LIMPIEZA
Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Gobiernos Departamentales y Municipales encargados del control de vectores trasmisores de enfermedades que representen un riesgo sanitario, a ingresar en los predios baldíos o fincas deshabitadas. Dicha autorización es a los exclusivos fines de proceder a la eliminación de recipientes, fumigación y limpieza. La facultad se otorga exclusivamente para los predios o fincas deshabitadas que se encuentren en la zona delimitada por la autoridad competente.
La autoridad podrá forzar y fraccionar cerraduras y aberturas, remover obstáculos y en general realizar todas las acciones imprescindibles para ingresar al predio o finca deshabitada a fin de cumplir con lo dispuesto por esta ley.
La autoridad deberá tomar las precauciones necesarias a los efectos de que se produzca el menor daño posible al predio o finca deshabitada.
La autoridad podrá resarcirse de los gastos ocasionados por las tareas de limpieza realizadas en la forma y condiciones que adopte la reglamentación a tales efectos.
Una vez evaluados los gastos ocasionados, la autoridad notificará al propietario de los mismos, otorgándose un plazo de diez días hábiles para oponerse o efectuar los descargos que estime pertinente.
En la intervención se dejará constancia tanto de los recursos empleados como de la situación anterior del inmueble mediante acta suscripta por escribano público u otro medio probatorio idóneo.