AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y DETERMINADOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES A INGRESAR EN LOS PREDIOS BALDIOS O FINCAS DESHABITADAS PARA LA ELIMINACION DE RECIPIENTES, FUMIGACION Y LIMPIEZA




Promulgación: 18/03/2016
Publicación: 19/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Gobiernos Departamentales y Municipales encargados del control de vectores trasmisores de enfermedades que representen un riesgo sanitario, a ingresar en los predios baldíos o fincas deshabitadas. Dicha autorización es a los exclusivos fines de proceder a la eliminación de recipientes, fumigación y limpieza. La facultad se otorga exclusivamente para los predios o fincas deshabitadas que se encuentren en la zona delimitada por la autoridad competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La autorización del artículo 1° de la presente ley regirá siempre que exista riesgo sanitario establecido por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

   La autoridad podrá forzar y fraccionar cerraduras y aberturas, remover obstáculos y en general realizar todas las acciones imprescindibles para ingresar al predio o finca deshabitada a fin de cumplir con lo dispuesto por esta ley.

   La autoridad deberá tomar las precauciones necesarias a los efectos de que se produzca el menor daño posible al predio o finca deshabitada.

Artículo 4

   La autoridad podrá resarcirse de los gastos ocasionados por las tareas de limpieza realizadas en la forma y condiciones que adopte la reglamentación a tales efectos.

   Una vez evaluados los gastos ocasionados, la autoridad notificará al propietario de los mismos, otorgándose un plazo de diez días hábiles para oponerse o efectuar los descargos que estime pertinente.

   En la intervención se dejará constancia tanto de los recursos empleados como de la situación anterior del inmueble mediante acta suscripta por escribano público u otro medio probatorio idóneo.

Artículo 5

   Declárase que esta ley se establece por razones de interés general de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Constitución de la República.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI
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