PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 643

   Créase en la Fiscalía General de la Nación un cargo de Secretario General, que será de particular confianza del Director General, el que tendrá una remuneración equivalente al 124% (ciento veinticuatro por ciento) de la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con dedicación total.

   A efectos de financiar la erogación dispuesta en este artículo suprímese un cargo de Secretario Letrado del escalafón N y asígnase una partida anual de $ 229.507 (doscientos veintinueve mil quinientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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