SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 586
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y una partida anual de $ 175.000.000 (ciento setenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
La habilitación del importe previsto en el inciso anterior, se realizará en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de los cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 "Retribuciones Personales", por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales y dentro de los máximos anuales establecidos.