SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 548
Se autoriza a la Corte Electoral a enajenar los inmuebles sitos en el departamento de Río Negro, ciudad de Fray Bentos, calle 25 de Mayo N° 3336, padrón N° 421 y en el departamento de Florida, ciudad de Florida, calle Independencia N° 845, padrón individual N° 1721/003. Con el producido de las enajenaciones, la Corte Electoral podrá adquirir otros inmuebles o realizar las inversiones que disponga la Corporación.