SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 535
El cargo de Secretario Nacional de Cuidados, del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados-Protección Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", tendrá una retribución equivalente a la dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para el Director General de Secretaría.
El financiamiento de la presente norma se realizará con cargo a los créditos presupuestales del Grupo 0 "Retribuciones Personales" al Sistema Nacional de Cuidados, asignados en la presente ley.