SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 330
Cométese al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en el programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la prestación de los siguientes servicios:
1) Análisis espectrométricos de la actividad de muestras de leche y
derivados lácteos.
2) Análisis espectrométricos de muestras de suelos.
3) Análisis espectrométricos de origen vegetal.
4) Análisis espectrométricos de muestras cárnicas de cualquier
especie, subproductos y derivados.
5) Análisis espectrométricos de muestras de agua.
6) Análisis espectrométricos de muestras de aerosoles atmosféricos.
7) Análisis de elementos traza en alimentos y demás sustancias de
origen biológico.
8) Análisis elemental de minerales y muestras geológicas.
9) Análisis de elementos en agua, aceites minerales, solventes y
demás muestras en estado líquido.
10) Análisis elementales de aerosoles atmosféricos y demás partículas
ambientales.
11) Otros análisis acordes con la técnica analítica requerida.
12) Servicios de mantenimiento de instrumentación y equipamiento
electrónico nuclear.
13) Servicios de diseño y desarrollo de instrumentación y
equipamiento electrónico nuclear y de sistemas de control nuclear
para la industria.
14) Servicios de ensayos no destructivos.
15) Servicios de mecánica de la fractura.
16) Servicios de cálculos de blindaje.
17) Servicios de diseño y puesta en marcha de sistemas informáticos
dedicados a las aplicaciones nucleares.
18) Servicios de aplicación de trazadores en procesos industriales en
hidrología y en estudios destinados a la preservación del medio
ambiente.
19) Servicios vinculados a la metrología y calibración de las
radiaciones ionizantes.
El Poder Ejecutivo actualizará el precio de todos los servicios enumerados precedentemente, tomando como base su costo efectivo de realización, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos que se utilizaren en su prestación.
Deróganse los artículos 165 y 166 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 218 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y el artículo 420 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 225 (creación en el inciso 08
MIEM, de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la
Tecnología Nuclear").