SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 254
Los funcionarios consulares intervendrán gratuitamente en los
siguientes actos, los que quedarán exonerados del pago de los derechos de arancel:
1) En la expedición de documento válido para un solo viaje a la
República Oriental del Uruguay, cuando la persona haya sufrido el
hurto o extravío de su documentación, o cuando haya sido
deportada.
2) En la Constancia de Antecedentes Judiciales solicitada por la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, de forma
electrónica, a la Dirección Nacional de Policía Científica y
emitida por las Oficinas Consulares.