PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 120

   Dispónese que la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Inteligencia de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasará a denominarse "Estado Mayor de la Defensa" y mantendrá los recursos humanos, materiales y presupuestales, existentes en la referida unidad ejecutora, a la fecha de vigencia de la presente ley.

   La Dirección Nacional de Inteligencia de Estado pasará a denominarse "Dirección de Inteligencia Estratégica", la que dependerá del Ministro de Defensa Nacional y en lo referente a aspectos funcionales y administrativos, de la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa".

   El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de este artículo adecuando la estructura orgánica del Estado Mayor de la Defensa y de la Dirección de Inteligencia Estratégica, permaneciendo vigentes para esta última, las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, hasta que dicte la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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