AUTORIZACION PRESTAMO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y ANCAP A EFECTOS DEL PAGO DE DEUDA CON PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.




Promulgación: 26/08/2015
Publicación: 11/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en los términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un monto de hasta el equivalente a US$ 267:000.000,00 (doscientos sesenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela S.A. (PEDEVESA), por compras de petróleo crudo y derivados.

Artículo 2

   Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus intereses.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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