Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en los términos, plazos y condiciones que considere más convenientes, por un monto de hasta el equivalente a US$ 267:000.000,00 (doscientos sesenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de cancelación anticipada de la deuda del ente con Petróleos de Venezuela S.A. (PEDEVESA), por compras de petróleo crudo y derivados.
Dicho préstamo deberá ser garantizado con un fideicomiso en garantía, una prenda sobre flujos de caja u otra garantía que a criterio del Poder Ejecutivo asegure el pago puntual por el ente del capital prestado y sus intereses.