CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

   Los porcentajes previstos en los artículos 10, 15 y 19 de la presente ley serán de aplicación para las contribuciones del Banco de la República Oriental del Uruguay en virtud del artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, correspondientes a utilidades netas generadas en el ejercicio 2015 y posteriores.

   Las contribuciones que se dispongan con destino al FONDES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, correspondientes a utilidades netas generadas en el ejercicio 2013, corresponderán en su totalidad al FONDES INACOOP.
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