CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
DEL FONDES ANDE

Artículo 18

   Respecto de la administración del FONDES ANDE, las competencias previstas en el artículo 8° de la presente ley serán ejercidas por el Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).

   En relación con los literales A) y C) del artículo 8° de la presente ley se requerirá la opinión preceptiva y favorable de una comisión integrada por los directores de la ANDE y un delegado representante de las micro y pequeñas empresas, designado por el Poder Ejecutivo de una nómina de tres personas propuesta por la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE).
Referencias al artículo
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