Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
CAPITULO II DEL FONDES INACOOP
Al FONDES INACOOP le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones que se dispongan con destino al FONDES en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y en la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.