CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DEL FONDES INACOOP

Artículo 13

   La Junta Directiva del FONDES INACOOP tendrá como cometidos principales, adicionales a los establecidos en el artículo 3° de la presente ley, los siguientes:

A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la economía
   social y solidaria, y en particular, las previstas en los siguientes
   literales.

B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas reguladas
   por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.

C) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
   emprendimientos productivos con la participación de sus trabajadores
   en la dirección y en el capital de la empresa, en particular, los
   emprendimientos autogestionarios. Se entiende por emprendimiento
   autogestionario aquel en el que la propiedad del capital, la gestión
   empresarial y el trabajo son aportados por el mismo núcleo de
   personas, o en el que los trabajadores participan mayoritariamente en
   la dirección y el capital de la empresa.

D) Promover y apoyar el desarrollo de empresas cooperativas u otras formas 
   de asociación autogestionadas integradas por clasificadores de residuos 
   y que permitan la consolidación y el desarrollo de emprendimientos 
   productivos y sostenibles que apoyen los procesos de inclusión social, 
   laboral y productiva de los clasificadores de residuos. (*)

(*)Notas:
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 37.
Ayuda