CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Fondo para el Desarrollo dentro del cual podrán existir uno o más patrimonios de afectación independientes, constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, con la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos de bienes o servicios viables y sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas establecidos por el Poder Ejecutivo.
   A efectos de la presente ley se lo denominará "FONDES" y en su actuación se podrá identificar con dicha sigla. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 331.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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