{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "19322" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 224, 225, 227 A 257, 269 Y 275\r\nDE LA LEY 19.276, CODIGO ADUANERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/06/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2015" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/19322-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 1° de marzo de 2016.\r\n\r\n   Suspéndese la vigencia del artículo 275 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, en lo que refiere a la derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas, en cuanto refieran a aspectos procesales, hasta el 1° de marzo de 2016, restableciéndose la vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha.\r\n\r\n   Convalídense los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir del 18 de marzo de 2015, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas.\r\n\r\n   Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en los artículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas.\r\n\r\n   Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
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