REGULACION DE DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION DE LA BIOTECNOLOGIA




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 02/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 13

   (Registro Nacional de Emprendimientos Biotecnológicos).- Créase el Registro Nacional de Emprendimientos Biotecnológicos que dependerá del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
   El referido Registro tendrá por cometido la inscripción de los emprendimientos biotecnológicos nacionales que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 5°, que deseen obtener los beneficios del régimen previsto en esta ley y sus decretos reglamentarios y modificativos.
   La forma de inscripción, su contenido, costos y demás elementos necesarios, serán establecidos en la reglamentación de esta ley. Dicha reglamentación especificará claramente el proceso que deberán seguir las empresas para inscribirse. El no pronunciamiento por la autoridad competente dentro del plazo de treinta días desde su presentación se considerará como aprobación ficta de la inscripción, sin perjuicio de la obligación de pronunciarse por parte de aquella.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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