El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por Biotecnología toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Asimismo, se entiende por Nuevo Emprendimiento la creación de una empresa o una unidad de negocio ya existente en el área de la industria biotecnológica en el territorio nacional destinadas a producir bienes o servicios de forma creativa, metódica, responsable y ética.
JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH -
SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - FRANCISCO BELTRAME