APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL

Artículo 41

   (Permanencia e indivisibilidad de la función policial).- La autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley.
   Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes, fugados o sospechosos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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