APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL

Artículo 35

   (Derechos inherentes al Estado Policial).- Sin perjuicio de otros que se establecieren en las disposiciones legales o reglamentarias, son derechos del personal policial en actividad:
   A)     El respeto de su honor, dignidad y las consideraciones debidas
          que su autoridad le otorgan.
   B)     Carrera administrativa de acuerdo a las previsiones
          presupuestales.
   C)     El uso del título, uniformes, distintivos, insignias,
          atribuciones y armamento del grado y cargo que correspondan.
   D)     El destino adecuado al grado.
   E)     Formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento
          permanente que garanticen su desarrollo y promoción
          profesional.
   F)     Asistencia médica y seguimiento permanente de la salud
          ocupacional.
   G)     El ejercicio de las facultades disciplinarias previstas en esta
          ley y en la reglamentación que se dicte.
   H)     El aporte de los conocimientos y de la experiencia que posea, a
          fin de contribuir al mejor desempeño de la función.
   I)     La percepción del sueldo, aguinaldo, complementos, beneficios
          sociales y contraprestaciones especiales que correspondan de
          acuerdo con la función desempeñada.
   J)     La asistencia prestada por el respectivo servicio de sanidad
          policial.
   K)     La licencia anual reglamentaria y demás descansos que
          correspondan.
   L)     La asistencia honoraria de la Defensoría en lo Penal de la
          Policía Nacional, cuando deba comparecer en sede judicial en
          razón de la función policial.
   M)     El derecho a la sindicalización, estándole expresamente
          prohibido tanto el ejercicio de la huelga como la concentración
          y la manifestación con armas o uniformes, o la ocupación de los
          lugares de trabajo, así como impedir el libre acceso a los
          mismos y la obstaculización del normal desarrollo de las
          actividades.
   N)     No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución
          de la República, de las leyes o de los reglamentos.
   Ñ)     El haber de retiro y la pensión para sus derecho-habientes de
          conformidad con la ley.
   O)     Otros derechos que se establezcan por ley, decretos o
          reglamentos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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