APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO II ORGANISMOS DE CONEXIÓN Y GABINETE DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO

Artículo 19

   (Organismos de conexión).- El Ministro del Interior podrá, por vía de resolución, crear organismos de conexión entre los distintos servicios policiales, determinando sus cometidos y atribuciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).
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